TÍTULO TERCERO
LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL
Y VERIFICACIÓN DE TRÁNSITO
Artículo 38.
Para los efectos de este Reglamento las señales y dispositivos para el control y verificación del
tránsito serán:
I. SEÑALES HUMANAS:
Las que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o dirección de sus vehículos. Esto es, cuando por alguna causa no funcionen las luces de freno o las direccionales; o que el vehículo no esté equipado con dichos dispositivos:
a) ALTO O REDUCCIÓN DE VELOCIDAD. Sacarán su brazo izquierdo, colocándolo verticalmente hacia abajo y con la palma de la mano hacia atrás, juntando los dedos;
b) VUELTA A LA DERECHA. Sacarán su brazo izquierdo y formando un ángulo recto con el antebrazo, empuñarán su mano y con el dedo índice apuntarán hacia arriba;
c) VUELTA A LA IZQUIERDA. Extenderán horizontalmente su brazo izquierdo, con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia la izquierda;
d) ESTACIONARSE. Sacarán su brazo izquierdo extendido hacia abajo, con el puño cerrado y el dedo índice apuntando hacia abajo y harán un movimiento oscilatorio de adelante hacia atrás y viceversa; y
No hay comentarios:
Publicar un comentario